miércoles, 23 de septiembre de 2009

No habrá muestra B y Hoyos puede jugar

La Federación Boliviana de Fútbol (FBF) descartó recurrir a la apertura de la muestra B, anunció una férrea defensa para evitar una sanción en contra del futbolista Miguel Ángel Hoyos, quien dio positivo en un control antidopaje del partido entre la Selección Nacional y la venezolana, disputado en junio anterior, y ratificó que sobre el jugador no pesa ninguna suspensión, ni preventiva ni definitiva, por lo que está habilitado para jugar, ya sea con su club, el Bolívar, o con el equipo nacional.

En caso de que la dirigencia de Bolívar y el técnico Gustavo Quinteros decidan incluir a Hoyos en el partido ante Oriente, el club “celeste” no correrá ningún riesgo de que prospere una impugnación en su contra, porque la FIFA no ha comunicado la existencia de ninguna inhabilitación, y tampoco hay la figura de una “suspensión automática”.

Lo que la FIFA ha hecho es, con base en el positivo de la muestra de orina del jugador, y en el informe que consta en el Formulario de Notificación y Toma de Muestra (FNTM), abrir una investigación para llegar a determinar si el caso debe ser considerado como dopaje o está enmarcado en alguna disposición del Reglamento Antidopaje que pueda quitar autoridad a la validez del resultado.

“No hay necesidad de abrir el frasco B. Hacerlo sería reconocer que Miguel (Hoyos) jugó dopado. Está claro que él fue medicado después del partido. Si bien no se llamó al oficial antidopaje para que comprobara que el jugador no estaba en condiciones, se le informó que se le suministró una inyección y los componentes de ésta. Todos esos detalles están registrados en el formulario con las respectivas firmas”, incluida la del veedor del partido, el brasileño Hildo Nejar, sostuvo ayer Alberto Lozada, gerente de la FBF.

La muestra de orina dio positivo por un metabolito de glucocorticoides (dexametasona). Ese compuesto químico está en el Decadrón, un inyectable que se le aplicó al futbolista a raíz de dolores de cabeza, consecuencia de un choque fortuito en el partido.

El medicamento se usa para contrarrestar el desarrollo de un edema que puede en algún momento, si no se lo detiene, comprimir otras estructuras cerebrales.

Para la FBF, se trata de un “dopaje procedimental” que no amerita ninguna sanción, por eso presentará todos los descargos para evitar que le caiga un castigo al jugador.

Bolívar procuró ayer que la Federación Boliviana le otorgara una certificación, en sentido de que no pesa ninguna suspensión preventiva sobre el jugador. Lozada respondió que la FIFA no lo ha suspendido, por tanto el futbolista puede actuar mientras no haya una disposición contraria. “Puede jugar, la Comisión Disciplinaria de la FIFA no lo ha inhabilitado. El código de disciplina es claro y está publicado. Todos pueden acceder a él”, dando a entender que con eso es suficiente para que la “Academia” tenga el convencimiento de hacer jugar a Hoyos.

En el entrenamiento de Bolívar, ayer, Hoyos ratificó su posición, en sentido de que no apeló a ningún dopaje y que lo que salió en la muestra de su orina fue a raíz del inyectable que le fue aplicado de urgencia. “Estoy tranquilo”, sostuvo, más aún después de recibir el llamado de los dirigentes de la FBF, que le aseguraron que están trabajando en su defensa.

“Estoy consciente de que (los médicos) lo hicieron de buena fe (al aplicarle el medicamento), pues estaba lastimado. Hicieron lo que debían hacer. Me dijeron que siga desarrollando mi actividad. Espero que la FIFA lo entienda de esa manera y no haya ninguna suspensión, de tal forma que pueda seguir jugando, que es lo que más quiero”, dijo Hoyos.

La frase

Estoy consciente de que (los médicos) lo hicieron de buena fe (al aplicarle el medicamento), pues estaba lastimado. Hicieron lo que debían hacer. Espero que la FIFA lo entienda de esa manera”

Miguel Hoyos / Jugador de Bolívar

Para inhabilitarlo, la FIFA tiene que notificarle

La FBF corroboró ayer que lo único que recibió de parte de la FIFA fue la notificación sobre el positivo que dio el control antidopaje del jugador Miguel Ángel Hoyos. No así una suspensión, ni preventiva ni definitiva.

Para que un futbolista sea inhabilitado debe haber, necesariamente, una comunicación a su asociación nacional, en este caso la Federación Boliviana; a su club, Bolívar, y al propio jugador, nada de eso llegó.

Lo que hizo la FIFA fue abrir una investigación, según instruye el artículo 30 del Reglamento Antidopaje.

“Tras el recibo de un resultado analítico adverso o de uno anómalo de una muestra A, la Unidad Antidopaje de la FIFA deberá iniciar una revisión con el fin de determinar si:

a) se ha concedido al jugador alguna autorización de uso terapéutico para la sustancia prohibida; o

b) si existe alguna desviación aparente con respecto a lo establecido en los estándares internacionales para laboratorios o en otra disposición del presente reglamento que pueda quitar autoridad a la validez del resultado”.

El informe inserto en el Formulario de Notificación y Toma de Muestra (FNTM) puede ser considerado lo que la FIFA llama una “desviación”, y dar lugar a la consideración de que no hubo dopaje.

“Si una instrucción inicial de un resultado anómalo no determina la existencia de una autorización de uso terapéutico o una aparente desviación que haya causado el resultado anómalo, la Unidad Antidopaje de la FIFA llevará a cabo la investigación correspondiente. Una vez concluida la investigación, se notificará al jugador, al club, a la asociación afectada y a la AMA si el resultado anómalo se tramitará como un resultado analítico adverso”.

Hasta el momento, la notificación sólo ha llegado a la FBF. No así al jugador. Si se considerara que éste cometió una falta conocería, de parte de la FIFA:

“a) el resultado analítico adverso; b) la violación de las normas antidopaje; c) su derecho a solicitar de inmediato el análisis de la muestra B”.

Cuando se comprueba que se ha cometido una violación de las normas antidopaje en relación con cualquier control realizado por la FIFA, “el Presidente de la Comisión Disciplinaria será el responsable de la imposición de la suspensión provisional correspondiente” (artículo 34).

De acuerdo con el artículo 35, “en el caso de un resultado analítico adverso de la muestra A por una sustancia prohibida distinta de una sustancia específica, se impondrá sin demora una suspensión provisional tras llevar a cabo los procesos de instrucción y notificación establecidos en el artículo 30”.

El artículo 38 es más claro aún: “Se notificará a un jugador que ha sido suspendido provisionalmente, como se establece en el Código Disciplinario de la FIFA”.

En todo caso, incluso si hubiera una suspensión provisional —que no es el caso—, el jugador podría seguir jugando en tanto no haya una suspensión definitiva. Al respecto, el artículo 53 señala: “Si se impone una suspensión provisional al jugador y éste la respeta, dicho periodo de suspensión provisional podrá deducirse de cualquier otro que se le imponga definitivamente” y “si un jugador acepta voluntariamente por escrito una suspensión impuesta por la FIFA y se abstiene de competir a partir de entonces, dicho periodo de suspensión voluntaria adoptada por el jugador se deducirá de cualquier periodo de suspensión que se le imponga definitivamente”.

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